NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS DONACIONES. A PARTIR DEL EJERCICIO 2015

Como donante puedes deducirte un porcentaje de tu aportación económica a favor de ONG en el IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas). Para ello, debes contar con un certificado que debe emitir y enviarte la ONG que haya recibido tu donación. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la ONG con la que hayas colaborado. Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. Transitoriamente para 2015, estas deducciones serán del 50%, 27,5% y 32,5%. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto. Te puedes informar en el despacho parroquial o descargando y rellenando el siguiente impreso (descárgalo aquí). GRACIAS POR TU COLABORACIÓN. ENTRE TODOS HACEMOS IGLESIA.